
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.
Podrán acogerse a las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en este apartado cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, siempre que las actuaciones se realicen en empresas incluidas en el Sector Industria, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
La cuantía subvencionable para las actuaciones será la siguiente:
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.
El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.
A =Ahorro anual/inversión (tep/euro).
El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético de los equipos actuales, con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.
En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.
La documentación relativa a la solicitud de la subvención podrá ser entregada ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), en los Cabildos, Delegaciones de Gobierno, o cualquier registro oficial del Gobierno Autónomo de Canarias (deberán solicitar que aparezca la hora en el Registro de Entrada). También podrá ser enviada por correo certificado, debiendo solicitar en la oficina de correos que sellen el impreso de solicitud y sus copias, especificando la hora de entrega.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 30 de Marzo de 2011
Tfnos.: 928 379856 / 922 568900
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