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Realizar actuaciones que reduzcan el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes en los edificios.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras, y cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, que realicen actuaciones en los edificios en los que se proponen las mejoras.
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que con carácter general, consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar, y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
La cuantía máxima de la subvención será del 22% del coste elegible y con un coste máximo de 10.000 euros por edificio destinado a vivienda y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, proyectos de ingeniería asociada, obra civil de implantación de dichos equipos, montaje y puesta en marcha. El coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.
El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.
A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).
El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.
En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.
La documentación relativa a la solicitud de la subvención podrá ser entregada ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), en los Cabildos, Delegaciones de Gobierno, o cualquier registro oficial del Gobierno Autónomo de Canarias (deberán solicitar que aparezca la hora en el Registro de Entrada). También podrá ser enviada por correo certificado, debiendo solicitar en la oficina de correos que sellen el impreso de solicitud y sus copias, especificando la hora de entrega.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 30 de Marzo de 2011
Tfnos.: 928 379856 / 922 568900
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