
Con el fin de incentivar la adquisición y el uso de vehículos alimentados con energías alternativas a las convencionales, y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, se hace necesario establecer ayudas para la instalación de puntos para la recarga de este tipo de vehículos.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realice las actividades descritas.
Las actuaciones subvencionables serán:
Las cuantías subvencionables para estas actuaciones son las siguientes:
a. De servicio público: 30% de la inversión, hasta un máximo de 60.000 euros en el caso de estaciones de recarga de GLP, y un máximo de 100.000 euros en el caso de estaciones de recarga de Hidrógeno.
b. Individuales, destinada a una determinada flota: 30% de la inversión, hasta un máximo de 30.000 euros.
a. De servicio público: 30% de la inversión, hasta un máximo de 60.000 euros.
b. Individuales, destinadas a una determinada flota: 30% de la inversión, hasta un máximo de 30.000 euros.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Los costes elegibles serán las inversiones para la instalación de los puntos de recarga incluyendo la obra civil.
Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:
a) Tipo de instalación.
b) Destino de la instalación.
El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:
P = A + B
Siendo:
A = 3 para estaciones de recarga eléctrica con más de 10 puntos de recarga.
A = 2 para estaciones de recarga eléctrica con menos de 10 puntos de recarga.
A = 1 para estaciones de recarga de GLP o Hidrógeno.
B = 3 para estaciones de recarga de servicio público.
B = 1 para estaciones de recarga destinadas a una determinada flota.
En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.
La documentación relativa a la solicitud de la subvención podrá ser entregada ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), en los Cabildos, Delegaciones de Gobierno, o cualquier registro oficial del Gobierno Autónomo de Canarias (deberán solicitar que aparezca la hora en el Registro de Entrada). También podrá ser enviada por correo certificado, debiendo solicitar en la oficina de correos que sellen el impreso de solicitud y sus copias, especificando la hora de entrega.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 30 de Marzo de 2011
Tfnos.: 928 379856 / 922 568900
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