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El objetivo de esta medida es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.
Las actuaciones propuestas para esta medida son:
1. Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
2. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.
3. Experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.
5. Cursos de formación de gestores de movilidad.
6. Promoción de transporte urbano en bicicleta.
7. Planes de transporte para empresas (PTTS).
8. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PTTS.
9. Experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PTTS.
11. Promoción de la implantación de programas de camino escolar.
La actuación consiste en la realización de estudios integrales de movilidad sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.
Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.
Los presupuestos máximos subvencionables para la contratación de la redacción del Plan, en función del número de habitantes de las zonas de actuación, son los siguientes:
a) Menos o igual a 30.000: 65.000 euros.
b) Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: 100.000 euros.
c) Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: 150.000 euros.
d) Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: 200.000 euros.
e) Más de 300.000 habitantes: 300.000 euros.
El apoyo máximo por solicitud presentada será del 60% del coste de la redacción del Plan.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.
El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:
P = A+B+C
Siendo:
A= Población de la zona sujeta al Plan.
- de 10.000 a 30.000 habitantes: A=10 puntos.
- más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.
- más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.
- más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.
- más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.
B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.
C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.
El documento final (en el caso de PMUS) deberá contemplar, como mínimo, los objetivos generales perseguidos con su realización, el análisis de la situación de partida, identificando los principales problemas de movilidad existentes en la zona objeto del estudio, tanto de vehículos como de peatones y ciclistas, previendo, en su caso, el impacto en la movilidad de nuevos desarrollos urbanísticos, y a partir del diagnóstico efectuado, la definición de los objetivos específicos y la relación de medidas propuestas, al menos, de apoyo a los colectivos peatonal y ciclista; de mejora de la accesibilidad y nivel de servicio de las redes de transporte público colectivo; de reducción del uso del vehículo privado en la ciudad; y de gestión de movilidad de colectivos específicos, como los estudiantes o los trabajadores y usuarios de los hospitales. Las medidas propuestas deberán organizarse en programas de actuación concretos.
Dispone de un guión que recoge los contenidos mínimos en el siguiente enlace: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE (PMUS)
Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad sostenible, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.
El coste máximo subvencionable del estudio será de 100.000 euros. El apoyo máximo tendrá un límite del 60% del coste.
Los temas de estudio que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro de un mismo estudio y no podrán considerarse como estudios distintos. Por ejemplo, estudios de viabilidad para varias líneas de autobuses lanzadera se considerarán en su conjunto como un estudio integral de lanzaderas.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.
El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:
P = A+B+C
Siendo:
A= Población de la zona sujeta al Estudio.
- más de 10.000 habitantes y menos de 30.000: A=10 puntos.
- más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.
- más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.
- más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.
- más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.
B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.
C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.
Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad sostenible. Proyectos típicos serían: implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicios de autobús lanzadera, etc.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.
El coste máximo subvencionable será de 200.000 euros. El apoyo máximo tendrá un límite del 60% del coste elegible.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención
Se considerará como coste elegible la redacción del estudio previo con la metodología a seguir para la implantación de la experiencia piloto y la redacción de los estudios intermedios de seguimiento para la mejora y adaptación, además de la propia ejecución de la experiencia. No se incluye en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil.
El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:
P = A+B+C
Siendo:
A= Población de la zona sujeta a la Experiencia.
- más de 10.000 habitantes y menos de 30.000: A=10 puntos.
- más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.
- más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.
- más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.
- más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.
B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.
C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.
Estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad sostenible. No se considerarán más de 4 estudios por ejercicio para un determinado municipio o aglomeración urbana.
Los estudios podrán ser contratados para el ámbito de actuación considerado por el Ayuntamiento, autoridad de transporte público, Comunidad Autónoma.
El coste máximo del estudio a efectos del cálculo de la ayuda será de 30.000 Euros. El apoyo máximo tendrá un límite del 60% del coste.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.
El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:
P = A+B+C
Siendo:
A= Población de la zona sujeta al Estudio.
- más de 10.000 habitantes y menos de 30.000: A=10 puntos.
- más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.
- más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.
- más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.
- más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.
B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.
C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.
* Cursos de formación a gestores de movilidad (técnicos municipales encargados de desarrollar los PMUS o responsables de la movilidad de municipios o aglomeraciones urbanas), y a coordinadores de movilidad de empresas, polígonos industriales o parques de ocio y servicio. En ambos casos, el temario del curso será consistente con los principios y contenidos de la Guía Práctica para la Elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), la Guía Práctica de Elaboración de Planes de Transporte al Trabajo (PTT), las Directrices del Mº de Fomento sobre Movilidad Urbana Sostenible y la Estrategia de Movilidad Sostenible del Mº de Medio Ambiente.
* Cursos de formación on-line, complementados con visitas técnicas y clases o talleres presenciales.
Autoridad de Transporte Público y Organizaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades constituidas sin ánimo de lucro y vinculadas a la movilidad o al transporte en general, quien a su vez seleccionará a la entidad formadora y gestionará la impartición de los cursos en su territorio, incluyendo la promoción y publicidad de los mismos.
La subvención será de 150 euros por hora del módulo de formación.
Para los cursos de formación on-line se establecerá asignando una subvención fija por alumno que finalice y apruebe el curso de 100 euros para los cursos de gestores de movilidad urbana sostenible y de 70 euros para los cursos de coordinadores de movilidad.
La duración de cada ciclo formativo será no inferior a 100 horas lectivas para los cursos de gestores de movilidad municipales y de 40 horas para los coordinadores de movilidad de empresas y áreas de actividad (polígonos, parques empresariales y áreas comerciales y de servicios). Estos valores para la duración de los ciclos formativos son los que se tendrá en cuenta de cara al cálculo de las subvenciones; es decir, 100 horas para los cursos de gestores de movilidad y 40 horas para los de coordinadores de movilidad.
La duración del ciclo formativo y los contenidos para los cursos de formación on-line serán similares a lo anteriormente especificado para los cursos presenciales.
Se entregara memoria donde se incluya, entre otros contenidos, el programa del curso, una relación acreditada del alumnado asistente, los resultados de la evaluación final y una copia de los materiales y documentaciones utilizadas en el mismo.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
El coste máximo por curso presencial será de 15.000 euros para los gestores de movilidad municipales y 6.000 euros para los coordinadores de movilidad. Asimismo se establece un coste máximo por curso on-line de 6.000 euros.
El criterio vendrá determinado por el ratio del coste elegible del presupuesto frente al número de alumnos formados, de menor a mayor.
Ratio presupuesto/número de alumnos.
Diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos preferiblemente de tamaño medio (50.000-300.000 habitantes). Las bicicletas estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de las ciudades. El servicio deberá estar activo por un período mínimo de tres años a partir de la puesta en marcha del mismo. El número mínimo de bicicletas por ciudad será de 50 y 50 anclajes. Cada sistema tendrá incorporado un sistema informatizado de control de usuarios que además sirva para gestionar el sistema.
Se admitirá en estos proyectos, la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas. Se admitirán un proyecto (uno y sólo uno) de ampliación de sistemas ya existentes pero no la sustitución de un sistema por otro. Las ampliaciones deberán cumplir con lo especificado anteriormente. Se apoyarán actuaciones concertadas entre varios municipios colindantes, de forma que se integren bajo un mismo sistema de préstamo.
Para acogerse a esta medida el municipio deberá disponer de un estudio o plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular.
Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio). El objetivo principal será la captación de viajeros motorizados (principalmente coche y moto) y el facilitar la mayor rotación diaria de cada bicicleta. Se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.
Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas.
En todos los casos se realizará un seguimiento anual sobre el uso del sistema y una estimación de los usuarios procedentes del transporte motorizado.
También podrán considerarse actuaciones en Áreas de Actividad específicas (p.e. campus universitarios) siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones previas.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.
El cálculo de la subvención se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A). Esta subvención será imputada a contrataciones externas de servicios y suministros y se considerará como subvención máxima resultante a la menor de las siguientes cantidades 400.000 euros (incluyendo todos los conceptos) o el 70% del coste total del servicio (incluyendo inversión, gestión, mantenimiento y seguimiento). La cuantía de la subvención para cada caso concreto, teniendo en cuenta las limitaciones anteriores vendrá calculada por la siguiente expresión:
SUBV= 70.000 ((N+BE)/100)0,6 + 17.200 (A/10)0,8 + 500
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:
P = A+B+C
Siendo:
A= Población de la zona.
- más de 10.000 habitantes y menos de 30.000: A=10 puntos.
- más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.
- más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.
- más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.
- más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.
B= Existencia de un PMUS, Plan Director o estudio específico que recoja el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular.
Existe: B=25 puntos.
No existe B= 0 puntos.
C= Se valorará la existencia de infraestructuras en la zona que faciliten el uso de las bicicletas, con un máximo de 25 puntos.
Realización de Estudios para la ejecución de un Plan de Transporte a una empresa o centro de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios, centros comerciales, etc.), dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo/estudio en vehículo turismo, con baja ocupación.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondientes, las Entidades Locales y las empresas o asociaciones empresariales afectadas por el correspondiente Plan.
El apoyo máximo tendrá un límite del 60% del coste.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Los presupuestos máximos, a efectos del cálculo de la ayuda, para la contratación de los estudios para la elaboración de Planes de Transporte en función de los trabajadores de la empresa (tanto fijos como de contratas externas que realicen su actividad principalmente en las instalaciones o edificios propios del emplazamiento objeto del PTT) o usuarios fijos del centro de actividad (en el caso de centros educativos será la comunidad educativa asociada al/los centro/centros), serán los siguientes:
a) Entre 50 y 100: 15.000 euros.
b) Entre 101 y 200: 20.000 euros.
c) Entre 201 y 1.000: 50.000 euros.
d) Entre 1.001 y 5.000: 75.000 euros.
e) Entre 5.001 y 10.000: 90.000 euros.
f) Más de 10.000: 100.000 euros.
El criterio de valoración será el número de trabajadores/usuarios de la empresa, empresas, polígono o centro/s.
Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad sostenible, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondientes, las Entidades Locales y las empresas o asociaciones empresariales afectadas por el correspondiente Plan.
El apoyo máximo tendrá un límite del 60% del coste.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
El coste máximo a efecto del cálculo de la ayuda será de 40.000 euros.
Los temas de estudio que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro de un mismo estudio y no podrán considerarse como estudios distintos.
El criterio de valoración será el número de trabajadores/usuarios de la empresa, empresas, polígono o centro/s.
Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad sostenible. Proyectos típicos serían: implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicios de autobús lanzadera, etc.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondientes, las Entidades Locales y las empresas o asociaciones empresariales afectadas por el correspondiente Plan.
El apoyo máximo tendrá un límite del 60% del coste.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
El coste máximo a efectos del cálculo de la ayuda será de 200.000 euros. No se incluye en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil. 6.
El criterio de valoración será el número de trabajadores/usuarios de la empresa, empresas, polígono o centro/s.
Estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad sostenible. Se considerará un estudio anual por empresa/entidad o conjunto de empresas/entidades afectados por dicho PTT.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondientes, las Entidades Locales y las empresas o asociaciones empresariales afectadas por el correspondiente Plan.
El apoyo máximo tendrá un límite del 60% del coste.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
El coste máximo del estudio a efectos del cálculo de la ayuda será de 30.000 euros.
El criterio de valoración será el número de trabajadores/usuarios de la empresa, empresas, polígono o centro/s.
Promoción y adopción de medidas para impulsar los modos de transporte «blandos» (desplazarse a pie, en bicicleta o en transporte público) en los desplazamientos escolares y de este modo favorecer el uso de transporte alternativo al coche tanto de los alumnos como de sus padres, a través del diseño e implantación de un programa de movilidad escolar sostenible.
Específicamente, durante la el proceso de diseño e implantación del programa de camino escolar se pretende:
* Informar y concienciar a las familias y a los alumnos de las ventajas y beneficios derivados de la movilidad alternativa al coche.
* Crear hábitos de movilidad en ciudad alternativos al uso del coche.
* Involucrar a la administración local y a otros agentes sociales en la promoción de la práctica del camino escolar y en adoptar las medidas que se requieran (de tipo técnico, de vigilancia, etc.).
* Practicar las habilidades elementales de circulación con modos blandos en el entorno urbano motorizado.
* Conseguir una progresiva autonomía de los alumnos en sus desplazamientos al colegio.
* Integrar la movilidad dentro de las prácticas de sostenibilidad que se dirigen a los escolares.
Entidades Locales y Centros Escolares.
Se contempla una ayuda de 60 euros por alumno adherido al programa.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
La implantación del Camino Escolar requiere la necesaria colaboración del centro escolar, de los alumnos y de sus padres y en un segundo nivel de los vecinos y comerciantes y de la Administración a fin de evitar situaciones de riesgo innecesarias.
Las entidades locales interesadas deberán acreditar, mediante convenio de adhesión, el compromiso de los centros escolares participantes. Asimismo, los centros interesados deberán acreditar el compromiso del Ayuntamiento que corresponda en colaborar con el proyecto.
El programa deberá contar como mínimo de las siguientes fases:
* Estudio de las posibles rutas e itinerarios con criterios de seguridad vial y movilidad alternativa.
* Búsqueda de colaboraciones.
* Definición de medidas a implantar por el centro escolar y de actuaciones a llevar a cabo por las autoridades municipales competentes en materia de tráfico, movilidad, transporte público y seguridad vial.
* Actividades de información y promoción entre padres y alumnos.
* Definición del Plan de Camino Escolar.
* Adhesiones de alumnos al Programa. Elaboración de listado.
* Organización del Transporte Escolar.
* Seguimiento y evaluación durante el primer año desde su puesta en marcha. Realización de informes.
Si se considerase necesario se podrá contratar a una empresa especializada para la fase de estudio y asesoramiento en la implantación del programa.
El criterio de valoración será el número de alumnos adheridos al programa.
La documentación relativa a la solicitud de la subvención podrá ser entregada ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), en los Cabildos, Delegaciones de Gobierno, o cualquier registro oficial del Gobierno Autónomo de Canarias (deberán solicitar que aparezca la hora en el Registro de Entrada). También podrá ser enviada por correo certificado, debiendo solicitar en la oficina de correos que sellen el impreso de solicitud y sus copias, especificando la hora de entrega.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 29 de Febrero de 2012
Tfnos.: 928 379855 / 922 568900
Correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
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