Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia enegética

  • Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía
  • Sustainable Energy Europe
  • Instituto Tecnológico de Canarias
  • Campaña "Ahorra energía"

Orden de ahorro y eficiencia energética

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D.4     INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DE COMBUSTIBLE

 

D.4.1. Instalación de estaciones de recarga de combustible

1. OBJETO

Con el fin de incentivar la adquisición y el uso de vehículos alimentados con energías alternativas a las convencionales, y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, se hace necesario establecer ayudas para la instalación de puntos para la recarga de este tipo de vehículos.

2. BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realice las actividades descritas.

3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables serán:

La instalación de estaciones de recarga de GLP o Hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos.

4. CUANTÍA SUBVENCIONABLE

Las cuantías subvencionables para estas actuaciones son las siguientes:

a. De servicio público: 30% de la inversión, hasta un máximo de 60.000 euros en el caso de estaciones de recarga de GLP, y un máximo de 50.000 euros en el caso de estaciones de recarga de Hidrógeno.

b. Individuales, destinada a una determinada flota: 30% de la inversión, hasta un máximo de 30.000 euros.

5. CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA

Se aportará el siguiente documento, que contiene  la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

6. COSTE ELEGIBLE

Los costes elegibles serán las inversiones para la instalación de los puntos de recarga incluyendo la obra civil.

7. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

El criterio básico será el destino de las instalaciones primándose las instalaciones de recarga de servicio público.

 

D.4.2. Desarrollo de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos (VE)

1. OBJETO

Promover el desarrollo de infraestructura para la recarga del VE, tanto vinculada a flotas de empresas y particulares, como de uso público (promoción privada o pública).

2. BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realice las actividades descritas.

3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables serán:

a) Desarrollo de infraestructura vinculada (para uso privado/restringido):

a. Para garajes de flotas de vehículos de empresas.

Será objeto de ayuda, el desarrollo de sistemas de recarga de baterías para aquellos vehículos autorizados por una empresa (uso restringido).

No se considera apoyo alguno para la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

b. Para plazas de aparcamiento en viviendas unifamiliares y/o comunitarias.

El beneficiario de la ayuda está obligado a disponer de contrato de discriminación horaria y acreditarlo con copia del documento de contrato.

Será objeto de ayuda el cableado e instalación (obra civil asociada) para la disposición del correspondiente punto de recarga de uso privado.

En este sentido, se consideran únicamente como objeto de apoyo, el cableado y obra de instalación del mismo desde el punto de entrega de energía correspondiente (situado en el embarrado de la centralización de contadores) hasta el punto de recarga.

No se considera apoyo alguno para la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

b) Desarrollo de infraestructura de recarga de uso público:

a. Para puntos de recarga independientes.

Serán objeto de ayuda, los equipos y la obra necesarios para la disposición de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en estaciones de servicio y centros de cualquier naturaleza de acceso público.

En este sentido, se consideran únicamente como objeto de apoyo, el cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.

No se considera apoyo alguno para la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

b. Para redes de puntos de recarga.

Serán objeto de ayuda, los equipos y la obra necesarios para la disposición de una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso público. La red habrá de tener un mínimo de 10 puntos de recarga (con este límite mínimo, se estaría hablando de ciudades o mancomunidades que acojan un número de habitantes del orden de 50.000, lo que implica un ratio de 1 punto de recarga cada 5.000 habitantes), cuya gestión y control deberá encontrarse centralizada a través de un sistema o aplicación dispuesta para tal efecto.

No se considera apoyo alguno para la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

A fin de lograr que las distintas redes de recarga dispuestas sean interoperables entre sí, se sugiere la adaptación de la redes de recarga a los términos que figuran en el documento propuesta de IDAE "Análisis e identificación de la información a registrar en el sistema de recarga para el vehículo eléctrico y de los procesos TIC asociados".

4. COSTES ELEGIBLES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES

a) Desarrollo de infraestructura vinculada (para uso privado/restringido):

a. Para garajes de flotas de vehículos de empresas.

recarga 1

b. Para plazas de aparcamiento en viviendas unifamiliares y/o comunitarias.

El coste de la instalación es muy variable, dependiendo de factores como por ejemplo la distancia de separación del punto de recarga al punto de entrega de energía correspondiente.

En cualquier caso, el apoyo otorgado será de hasta del 40% del coste de la instalación completa (contador inteligente no incluido), con un máximo de 200euros por punto de recarga instalado.

b) Desarrollo de infraestructura de recarga de uso público:

Para ambas actuaciones, se consideran los siguientes límites de ayuda:

recarga 2

5. CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA

Se aportará el siguiente documento, que contiene  la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

6. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

Cronología de expediente completo

7. CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO FINAL PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

La justificación de la medida se realizará mediante memoria que incluya la siguiente información relevante:

 

a) Disposición de puntos de recarga de uso privado/restringido:

Además de las especificaciones técnicas y características propias de los sistemas de recarga, descritas anteriormente, se solicitará lo siguiente:

* Flotas de vehículos de empresas: número de vehículos, marca y modelo, autorizados para el uso de los puntos de recarga.

* Aparcamientos de viviendas unifamiliares y/o comunitarias:

- Nombre y domicilio del beneficiario.

- En caso de que el beneficiario disponga de vehículo eléctrico, se solicita información sobre el vehículo: marca, modelo, matrícula y capacidad de la batería (kWh).

- Identificación de la plaza de garaje. Plano de situación de la plaza y del cuarto de contadores.

- Nombre y domicilio fiscal de la compañía eléctrica comercializadora o gestor de recarga que suministra el servicio de recarga.

- Marca y modelo del contador inteligente autorizado por la compañía distribuidora.

- Copia de la factura de la instalación completa.

 

b) Disposición de puntos de recarga de uso público:

* Número de puntos de recarga y bases de puntos, si las hubiera.

* Información sobre los puntos de recarga dispuestos:

- En el momento de habilitar para su operación al punto de recarga, los beneficiarios de las ayudas deberán notificarlo al IDAE a través de: http://www.idae.es/PtoRec/index.php/inicio/contactar, con el objeto de que figure en la base de datos de puntos de recarga de uso público sita en la web del IDAE (www.idae.es).

Esta notificación será condición necesaria para el correspondiente abono por parte del IDAE de las ayudas solicitadas a la disposición de los distintos puntos de recarga.

- Marca del fabricante.

- Ubicación de los puntos (referenciados en un mapa, del tipo Google maps o similar).

- Horario de apertura al público para su uso.

- Características técnicas del punto: se aportará folleto técnico u otra documentación que describa las características de los puntos:

* Naturaleza de la recarga: monofásica, trifásica, corriente continua, ...

* Potencia e intensidad máxima de la recarga.

* Tipo de vehículo que puede cargar.

* Sistema de control y gestión de los puntos de recarga, en caso de más de un punto de recarga, si lo hubiera.

* En el caso de red de puntos de recarga, informe técnico del proyecto, donde figuren número de puntos, características técnicas de los mismos, colaboradores y patrocinadores, mapas de los puntos y aplicación dispuesta para la gestión de la red de recarga.

8. DOCUMENTACIÓN

Guía de Tramitación

Publicaciones Oficiales - B.O.C./B.O.E.

Anexos

Modelos de Ayuda

 

La documentación relativa a la solicitud de la subvención podrá ser entregada ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), en los Cabildos, Delegaciones de Gobierno, o cualquier registro oficial del Gobierno Autónomo de Canarias (deberán solicitar que aparezca la hora en el Registro de Entrada). También podrá ser enviada por correo certificado, debiendo solicitar en la oficina de correos que sellen el impreso de solicitud y sus copias, especificando la hora de entrega.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 29 de Febrero de 2012

Más información

Tfnos.: 928 379855 / 922 568900

Correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

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