
Contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración existente en España, apoyando a las Cogeneraciones de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es la Cogeneración en el sector terciario y no industrial.
Podrá acceder a las ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realice las actividades descritas.
Activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío.
La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y un máximo de 200.000 euros por proyecto, debiendo cumplir el ratio energético-económico mínimo de:

Dicho ratio será calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda pública por proyecto.
Para el cálculo del ahorro de energía primaria se utilizará la siguiente fórmula:

donde


Se aportará, según la actuación solicitada, la memoria técnica correspondiente. Dicha memoria contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Puede encontrar información sobre los cálculos referentes a las Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el siguiente documento:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.
No se consideran incluidas en esta definición de coste elegible a las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.
El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.
A =Ahorro anual/coste elegible (tep/Meuro).
El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.
En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completo.
La documentación relativa a la solicitud de la subvención podrá ser entregada ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), en los Cabildos, Delegaciones de Gobierno, o cualquier registro oficial del Gobierno Autónomo de Canarias (deberán solicitar que aparezca la hora en el Registro de Entrada). También podrá ser enviada por correo certificado, debiendo solicitar en la oficina de correos que sellen el impreso de solicitud y sus copias, especificando la hora de entrega.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 29 de Febrero de 2012
Tfnos.: 928 379856 / 922 568900
Correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
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