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Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras, y cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, que realicen actuaciones en los edificios en los que se proponen las mejoras.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente, quedando excluidas aquellas que utilicen captadores solares térmicos. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a. Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
b. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
c. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
d. Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
e. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en un dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.
La cuantía subvencionable para las actuaciones será del 22% del coste elegible.
Se podrán proponer cuantías superiores, con el límite del 30% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre que su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje, dirigidas específicamente a incentivar equipos y sistemas de alta eficiencia energética, que podrán ser con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
4.1. Sustitución de calderas individuales existentes por otras de alto rendimiento con emisiones de NOx de clase 5, como establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.3.4.1.3.1.
4.2. Medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.
4.3. Medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos. Se incluyen también sistemas de monitorización de consumos energéticos locales o remotos. En este caso, al tratarse de medidas de gestión, no será necesario justificar el ahorro energético.
Se aportará el siguiente documento, que contiene la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.
Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones, y obra civil necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente o se derive de la inspección periódica de eficiencia energética del RITE, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio y de la inspección periódica de eficiencia energética.
No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.
Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:
a) A = Ahorro anual/coste elegible (tep/Meuros).
b) Actuaciones contempladas en los apartados 4.2 y 4.3.
El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:
P = A/Am + B
Siendo:
Am = Ahorro anual/coste elegible medio de todas las propuestas completas presentadas, siempre que A>0.
A = 0 para las nuevas instalaciones y para la actuación 4.3.
B = 3 para las actuaciones preferentes indicadas en los apartados 4.2 y 4.3.
A/Am = 2 para la actuación indicada en el apartado 4.3.
Se estimará como máximo el valor 2 para A/Am.
El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.
En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos
La documentación relativa a la solicitud de la subvención podrá ser entregada ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), en los Cabildos, Delegaciones de Gobierno, o cualquier registro oficial del Gobierno Autónomo de Canarias (deberán solicitar que aparezca la hora en el Registro de Entrada). También podrá ser enviada por correo certificado, debiendo solicitar en la oficina de correos que sellen el impreso de solicitud y sus copias, especificando la hora de entrega.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 29 de Febrero de 2012
Tfnos.: 928 379855 / 922 568900
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