
Los beneficiarios deberán presentar la Aceptación de la Subvención en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.C. Este plazo finaliza el 15 de noviembre de 2009. En caso de no hacerlo en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Una vez realizada la actuación, el beneficiario deberá realizar la justificación de la subvención concedida, para lo que deberá aportar la documentación solicitada según la actuación llevada a cabo.
El plazo de justificación de la subvención finaliza el 1 de junio de 2010.
La información detallada sobre el proceso a llevar a cabo en esta Fase de Justificación lo podrá encontrar en la Guía de Justificación de la Subvención 2008.
Cualquier incorporación de documentación posterior a la presentación del Anexo V - Solicitud de Comprobación de la Inversión, precisará de la entrega del siguiente documento para su inserción en el registro de entrada.
Si a la hora de justificar existe algún cambio respecto a la solicitud inicial, éste debe notificarse por escrito al ITC. Se muestran a continuación los cambios habituales y la consiguiente aportación:
· Cambio de representante o persona que firma la solicitud: Se debe acreditar la personalidad del nuevo firmante con la documentación exigida en la primera fase (DNI, poder, certificado secretario, etc.).
· Cambios en el proyecto: Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al ITC. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, si se sigue cumpliendo el ahorro mínimo exigido, aportar esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
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