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Renovae.org - Gestión de Subvenciones del Plan Renove

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El transporte constituye un elemento esencial de la política económica del Archipiélago, representando cerca de un 40% del consumo energético total,  manteniendo unas previsiones de consumo sustancialmente crecientes en valor absoluto, y una casi total dependencia de productos derivados del petróleo.

 

En la actualidad existen en el mercado vehículos mucho más eficientes energéticamente que la mayoría de los vehículos en circulación. Para aprovechar estas ventajas de menor consumo de los vehículos modernos, se impulsará la renovación del parque de automóviles mediante apoyos a la adquisición de vehículos más eficientes, entre ellos los de propulsión eléctrica, híbrida, con pila de combustible, etc.. Estas cuantías permitirán reducir el sobrecoste inicial en su adquisición.

 

Beneficiarios

Podrán ser Beneficiarios de las subvenciones del Plan Renove 2009, las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser residentes o estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Adquirir un vehículo o realizar alguna de las actuaciones especificados como subvencionables dentro del Plan Renove 2009 (ORDEN de 11 de diciembre de 2009), en un comercio adherido que disponga de cupo autorizado.

 

Vehículos subvencionables

 

Vehículos Turismo:

 

Será subvencionable:

a) La adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de MMA inferior o igual a 3.500 kg, con las siguientes características:

- Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 130 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos:

     · Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

     · Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

- Vehículos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 130 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 32 km.

- Vehículos eléctricos puros sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

- Vehículos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o de pilas de combustible.

- Vehículos bi o multi-combustibles de gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 160 g de CO2/km.

b) La transformación de vehículos para ser alimentados por GLP, con emisiones resultantes inferiores a 160 g de CO2/km. Se admiten dentro de la medida los vehículos transformados a GLP tanto antes de su matriculación como después, pudiendo ser por tanto, vehículos nuevos o usados.

En el caso de vehículos transformados se habrá de aportar la siguiente documentación:

- Certificado de emisiones para el vehículo transformado.

- Fotocopia del certificado del taller que ha realizado la transformación.

- Copia de la ficha técnica del vehículo donde figure la transformación a GLP.

- Copia del permiso de circulación a fin de verificar la fecha de matriculación.

c) La adquisición de motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, y ambas con una potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como turismo).

 

Vehículos Industriales:

 

- Será subvencionable la adquisición de vehículos de MMA > 3.500 kg relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) y material móvil nuevo, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gases licuados del petróleo, o hidrógeno.

- También será subvencionable la adquisición de carretillas elevadoras de gases licuados del petróleo.

Cuantía de las Subvenciones

El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 15% del precio del vehículo
   
Vehículos Turismo Cuantía por vehículo
Vehículos turismos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible 7.000 €
Vehículos turismos híbridos Full Hybrid 2.300 €
 Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid  2.000 €
Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible 750 €
Vehículos alimentados por gases licuados del petróleo 2.000 €
Transformación a GLP (En el caso de transformaciones a GLP, cuando la transformación se realice antes de la matriculación del vehículo, se considerará a efectos de la cuantía subvencionable como un vehículo nuevo.) 450 €
   
Vehículos Industriales Cuantía por vehículo
Vehículos y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías 50.000 €
 Vehículos alimentados y material móvil por gases licuados del petróleo  12.000 €
Carretillas elevadoras alimentadas por gases licuados del petróleo 12.000 €

Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la subvención se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la administración pertinente la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la subvención del programa y el precio franco fábrica del vehículo. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo éste de un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario.

Condiciones para recibir la subvención

Los solicitantes que deseen recibir esta subvención deberán: 

  • Adquirir un vehículo de los especificados como subvencionables por el Plan Renove 2009, en un comercio adherido que disponga de cupo autorizado. El establecimiento realizará el descuento correspondiente directamente al usuario, en el momento de la compra, indicándolo en la factura de venta.

Plazo de adquisición

El plazo de adquisición de los vehículos con derecho a ayuda estará abierto desde la publicación del listado de comercios adheridos hasta el 31 de julio de 2010, o hasta agotar el presupuesto disponible asignado a esta convocatoria.

Compromisos de los beneficiarios 

El beneficiario de la subvención estará obligado a: 

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la entidad colaboradora, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación a las ayudas recibidas.  

  • Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 

  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 19 de la ORDEN de 12 de diciembre de 2008.

 

 
 
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