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El transporte constituye un elemento esencial de la política económica del Archipiélago, representando cerca de un 40% del consumo energético total, manteniendo unas previsiones de consumo sustancialmente crecientes en valor absoluto, y una casi total dependencia de productos derivados del petróleo. En la actualidad existen en el mercado vehículos mucho más eficientes energéticamente que la mayoría de los vehículos en circulación. Para aprovechar estas ventajas de menor consumo de los vehículos modernos, se impulsará la renovación del parque de automóviles mediante apoyos a la adquisición de vehículos más eficientes, entre ellos los de propulsión eléctrica, híbrida, con pila de combustible, etc.. Estas cuantías permitirán reducir el sobrecoste inicial en su adquisición.
BeneficiariosPodrán ser Beneficiarios de las subvenciones del Plan Renove 2009, las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que reúnan los siguientes requisitos:
Vehículos subvencionables
Vehículos Turismo:
Será subvencionable:
a) La adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de MMA inferior o igual a 3.500 kg, con las siguientes características: - Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 130 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos: · Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor. · Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor. - Vehículos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 130 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 32 km. - Vehículos eléctricos puros sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico. - Vehículos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o de pilas de combustible. - Vehículos bi o multi-combustibles de gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 160 g de CO2/km. b) La transformación de vehículos para ser alimentados por GLP, con emisiones resultantes inferiores a 160 g de CO2/km. Se admiten dentro de la medida los vehículos transformados a GLP tanto antes de su matriculación como después, pudiendo ser por tanto, vehículos nuevos o usados. En el caso de vehículos transformados se habrá de aportar la siguiente documentación: - Certificado de emisiones para el vehículo transformado. - Fotocopia del certificado del taller que ha realizado la transformación. - Copia de la ficha técnica del vehículo donde figure la transformación a GLP. - Copia del permiso de circulación a fin de verificar la fecha de matriculación. c) La adquisición de motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, y ambas con una potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como turismo). Vehículos Industriales:
- Será subvencionable la adquisición de vehículos de MMA > 3.500 kg relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) y material móvil nuevo, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gases licuados del petróleo, o hidrógeno. - También será subvencionable la adquisición de carretillas elevadoras de gases licuados del petróleo. Cuantía de las Subvenciones
Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la subvención se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la administración pertinente la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la subvención del programa y el precio franco fábrica del vehículo. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo éste de un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario. Condiciones para recibir la subvenciónLos solicitantes que deseen recibir esta subvención deberán:
Plazo de adquisiciónEl plazo de adquisición de los vehículos con derecho a ayuda estará abierto desde la publicación del listado de comercios adheridos hasta el 31 de julio de 2010, o hasta agotar el presupuesto disponible asignado a esta convocatoria. Compromisos de los beneficiariosEl beneficiario de la subvención estará obligado a:
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